Dentro de la estructura organizacional de la Contraloría Municipal de Los Guayos del Estado Carabobo, se encuentra la Dirección de Control Posterior, a la cual le corresponde evaluar la gestión de los Órganos y Entes sujetos a control, además de la vigilancia, inspección y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes que integran el Patrimonio Público Municipal, de conformidad con la normativa de carácter legal y sublegal que regula las acciones de dichos Órganos y Entes.
Asimismo, es la encargada de asegurar que los informes y estudios técnicos de las diferentes actuaciones se desarrollen de acuerdo a las Normas de Auditoría de Estado y otras normas que rigen al Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de determinar errores u omisiones en los procesos y realizar las recomendaciones para efectuar los correctivos necesarios, con el objeto de lograr la mayor eficacia, eficiencia y transparencia, aspectos claves en la gestión financiera, administrativa, presupuestaria y contable del Ente u Organismo auditado.
La Dirección de Control Posterior, cuenta con tres departamentos a su cargo, siendo los mismos:
- El Departamento de Auditoría, encargado de ejercerla vigilancia y control sobre los procesos presupuestarios, administrativos y financieros, para determinar el grado, la legalidad, exactitud y sinceridad en la ejecución de los mismos; ello a los fines de establecer recomendaciones pertinentes en procura de avanzar hacia el mejoramiento contínuo de las actividades y/o procedimientos del Ente u Organismo auditado.
- El Departamento de Control de Obras y Servicios Públicos, es el encargado de realizar inspecciones, fiscalizaciones, estudios y análisis para verificar la legalidad, exactitud y sinceridad de las obras ejecutadas y los servicios prestados; y formulará las recomendaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las estipulaciones contractuales suscritas por la Administración Municipal.
- El Departamento de Potestad Investigativa, se encarga de realizar apertura y sustanciación de los procedimientos y las actuaciones que fueren necesarias con el objeto de determinar la existencia de méritos, donde pudieran surgir indicios de responsabilidad penal, civil o administrativa.