DEPARTAMENTO DE
POTESTAD INVESTIGATIVA
POTESTAD
INVESTIGATIVA
Comprende la facultad de los órganos de control fiscal para realizar
las actuaciones que sean necesarias, a los fines de verificar la ocurrencia de
actos, hechos u omisiones presuntamente contrarios a una disposición legal o
sublegal, vinculada con el manejo, custodia o administración de fondos públicos
y determinar el monto de los daños causados al patrimonio público si fuere el
caso.
La potestad investigativa se regirá por los principios de imparcialidad,
objetividad, celeridad y economía procesal, respetando en todo momento el
debido proceso
CARACTERÍSTICA
PRINCIPAL DE LA
POTESTAD INVESTIGATIVA
El carácter reservado de las actuaciones de los órganos de control
fiscal, viene a convertirse en el rasgo principal de la potestad investigativa,
salvo la excepción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
¿CUÁNDO PROCEDE LA POTESTAD INVESTIGATIVA?
Los órganos de control fiscal mencionados en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, desarrollan la potestad investigativa
a partir de un proceso de auditoría, inspección y cualquier tipo de revisión
fiscal llevado a cabo en el ejercicio de sus competencias de control.
AUTO DE PROCEDER
Documento a través del cual se formaliza la Potestad Investigativa
y
será ejercida en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal y su reglamento.
DE LA FORMACIÓN DEL
EXPEDIENTE
Una vez dictado el auto de proceder se formará el expediente
que contendrá los documentos probatorios de los actos, hechos u omisiones
detectados en la actuación de control que serán objeto de investigación.
NOTIFICACIONES.
A los fines del
cabal ejercicio del derecho a la defensa se concederá al interesado legitimo un
lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación, más el término de
la distancia cuando corresponda, para exponer sus argumentos y promover pruebas
y quince (15) días hábiles para evacuarlas.
EL INFORME DE
RESULTADOS
Escrito mediante el cual se deja constancia de los
resultados de las actuaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el
artículo 77 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
El informe de resultados se elaborará dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio otorgado al
último de los notificados.
Abog. Vivian Bachkhoungi
Abogado Sustanciador
Contraloría Municipal de Los Guayos