14 may 2012

I ENCUENTRO REGIONAL DE CONTRALORES SOCIALES DEL ESTADO CARABOBO 2012


El proximo 07/06/2012 se llevará a cabo el I Encuentro Regional de Contralores Sociales del Estado Carabobo 2012, en las instalaciones del Parque Recreacional Sur de la ciudad de Valencia. Activando las funciones sociales del los Órganos de Control Fiscal Municipal en trabajo conjunto con las comunidades organizadas, se abre la brecha de la vigilancia y fiscalización social.

Se llevó a cabo la primera reunion de organización y logistica donde estuvieron presentes representantes municipales de:

  • Naguanagua
  • Diego Ibarra
  • Montalban
  • Puerto Cabello
  • San Joaquin
  • Libertador
  • Miranda
  • Los Guayos
Esta primera reunion fue realizada en la sede de la Contraloría Municipal de Guacara; se conversaron aspectos relevantes que permitiran el optimo desarrollo del evento asi como también el logro de los objetivos planteados para dicho encuentro.

Los interesados en participar en ésta actividad pueden formalizar sus inscripcion en las diferentes sedes de las Contralorías Municipales del Estado Carabobo.

3 may 2012


DEPARTAMENTO DE POTESTAD INVESTIGATIVA

POTESTAD INVESTIGATIVA
Comprende la facultad de los órganos de control fiscal para realizar las actuaciones que sean necesarias, a los fines de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones presuntamente contrarios a una disposición legal o sublegal, vinculada con el manejo, custodia o administración de fondos públicos y determinar el monto de los daños causados al patrimonio público si fuere el caso.

La potestad investigativa se regirá por los principios de imparcialidad, objetividad, celeridad y economía procesal, respetando en todo momento el debido proceso

CARACTERÍSTICA PRINCIPAL DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA
El carácter reservado de las actuaciones de los órganos de control fiscal, viene a convertirse en el rasgo principal de la potestad investigativa, salvo la excepción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

¿CUÁNDO PROCEDE LA POTESTAD INVESTIGATIVA?
Los órganos de control fiscal mencionados en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, desarrollan la potestad investigativa a partir de un proceso de auditoría, inspección y cualquier tipo de revisión fiscal llevado a cabo en el ejercicio de sus competencias de control.

AUTO DE PROCEDER
Documento a través del cual se formaliza la Potestad Investigativa y será ejercida en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su reglamento.

DE LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE
Una vez dictado el auto de proceder se formará el expediente que contendrá los documentos probatorios de los actos, hechos u omisiones detectados en la actuación de control que serán objeto de investigación.


NOTIFICACIONES.
A los fines del cabal ejercicio del derecho a la defensa se concederá al interesado legitimo un lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación, más el término de la distancia cuando corresponda, para exponer sus argumentos y promover pruebas y quince (15) días hábiles para evacuarlas.

EL INFORME DE RESULTADOS
Escrito mediante el cual se deja constancia de los resultados de las actuaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

El informe de resultados se elaborará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio otorgado al último de los notificados.

Abog. Vivian Bachkhoungi
Abogado Sustanciador
Contraloría Municipal de Los Guayos