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El Sistema Nacional de
Control Fiscal (SNCF) es un sistema conformado por un conjunto de
órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la
rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan
coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los
sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los
objetivos generales de los distintos entes y organismos del sector
público, así como también al buen funcionamiento de la
Administración Pública.
En la base legal que lo
regula se puede mencionar:
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Artículo 290 (Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinaria
del 19/02/09).
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 4 y
Capítulo I del Título II (Gaceta Oficial N° 37.347 del 17/12/01)
Reglamento de Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
Capítulo II (Gaceta Oficial N° 39.240 del 12/08/09)
Normas para el Funcionamiento Coordinado de los
Sistemas de Control Externo e Interno (Gaceta Oficial N° 36.229 del
17/06/97)
Los objetivos del SNCF
son:
Fortalecer la
capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de
gobierno.
Lograr la
transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del
sector público y,
Establecer la responsabilidad por la comisión
de irregularidades relacionadas con la administración, manejo o
custodia de bienes o fondos públicos, por parte de los órganos y
entes públicos y de las personas jurídicas o naturales que señala
la Ley.
Los principios que lo
rigen:
La capacidad
financiera y la independencia presupuestaria de los órganos
encargados del control fiscal, que le permitan ejercer
eficientemente sus funciones.
El apoliticismo
partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y
niveles del control fiscal.
El carácter técnico
en el ejercicio del control fiscal.
La oportunidad en el
ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.
La economía en el
ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de
los beneficios esperados.
La celeridad en las
actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la
Administración Pública.
La participación de la ciudadanía en la
gestión contralora.
Rol de la Contraloría
General de la República como rector del Sistema:
Fortalecer la plataforma normativa que regula el
Sistema.
Fortalecer a los
órganos de control fiscal mediante el mejoramiento de sus procesos,
la capacitación del recurso humano, apoyando con tecnologías de
control e impulsando el intercambio de experiencias entre los
órganos que lo integran.
Establecer
estrategias a fin de unificar criterios en cuanto a la definición
de la estructura organizativa de los órganos del sistema para el
ejercicio del control fiscal.
Viabilizar la
comunicación entre los órganos de control fiscal.
Garantizar la
idoneidad y capacidad de los titulares de los órganos de control
fiscal, promoviendo la celebración de los concursos públicos, de
conformidad con la normativa que lo regula y evaluando que se hayan
llevado a cabo de acuerdo con lo previsto en dicha normativa.
Evaluar
periódicamente a los órganos de control fiscal a los fines de
determinar el grado de efectividad, eficiencia y economía con que
operan y adoptar las acciones pertinentes, en caso de determinar
graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones.
Dictar las
políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el
ejercicio del control y para la coordinación del control fiscal
externo con el interno.
Evaluar el ejercicio y los resultados del
control interno y externo.
Rol de las máximas
autoridades jerárquicas de los órganos y entes:
Implantar y fortalecer el sistema de control
interno de los órganos o entidades bajo su responsabilidad.
Promover la
transparencia poniendo a disposición de la ciudadanía información
sobre las operaciones y actividades ejecutadas por el órgano o
entidad bajo su responsabilidad; suministrando la información que
le sea requerida y rindiendo, públicamente, cuentas sobre las
operaciones y el resultado de su gestión, con la finalidad de hacer
posible el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión
pública.
Elaborar el plan de
acciones correctivas en atención a las recomendaciones formuladas
por los órganos de control fiscal, con miras a superar las
debilidades determinadas con las actuaciones de control practicadas
y promover su aplicación.
Crear los mecanismos
que permitan al ciudadano ejercer, plenamente, su derecho a
participar en la planificación, ejecución y control de la gestión
pública.
Crear la unidad de
auditoría interna del respectivo órgano o entidad y designar a su
titular mediante concurso público, de conformidad con la normativa
que lo regula.
Crear las oficinas de atención al ciudadano
como herramienta fundamental para fomentar la participación
ciudadana en la gestión pública.
Rol de los ciudadanos:
Contribuir al uso eficiente de los recursos
públicos y a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos,
ejerciendo su derecho a participar en la planificación, ejecución
y control de la gestión pública.
Impulsar la transparencia en la gestión
pública.
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